SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El “VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR” (sic), en audiencia, sostuvo que: i) El accionante se contradijo en su declaración informativa porque manifestó que le llamó su prima y posteriormente los de la Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana; ii) Ese día se encontraban jugando fútbol y desapareció un arma de reglamento y el único que salió de la institución era el hoy accionante, motivo por el cual fueron a buscarlo y lo encontraron en el bar “El Caballito”, consumiendo bebidas alcohólicas, en estado de ebriedad y manejando bienes del Estado; iii) El art. 102 de la LRDPB prevé plazos fatales para casos de flagrancia, y el accionante fue notificado para emitir su declaración informativa; empero, no se presentó; iv) Durante la etapa inicial del proceso, el accionante no presentó ningún recurso; v) Como “Tribunal Superior”, resuelven y conocen temas de puro derecho, ya que no cuentan con el principio de contradicción; vi) Ante la existencia de prueba de reciente obtención “…el abogado no dice nada…” (sic), y en la Resolución emitida mencionaron a Carla Andrea Colque Cruz; sin embargo, el accionante no precisó qué disposición fue vulnerada y que aplicación se pretende, omitiendo tales aspectos en su recurso de apelación; y, vii) El nombrado hizo uso de los bienes del estado, pudiendo pedir auxilio en vez de constituirse en un bar clandestino, omitiendo cumplir con sus cualidades morales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
- APODERADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEPARTAMENTAL
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- REPRESENTANTE DEL SUB COMANDANTE
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.