SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III.3.1.
III.3.1. Finalmente, el Juez de garantías tanto en la Resolución 254/2016 de 16 de junio y en la Resolución 256/2016 de 20 de igual mes y año, fundó su decisión de denegatoria de la presente acción de defensa, en el incumplimiento de presupuestos jurisprudenciales inherentes a la revisión de resoluciones en cuanto a la valoración probatoria realizada por otros tribunales, citando al efecto la SC 0085/2006-R de 25 de enero y la SCP “0630/2013 de 4 de octubre”, aunque posteriormente y a manera de complementación, rectificó la cita jurisprudencial señalando a la SCP 0618/2015-S1 de 15 de junio, sin cambiar la denegatoria pronunciada, que resulta uniforme con la SCP 1631/2013 de 4 de octubre concluyendo que “…sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”, exigencia que sí cumplió el ahora accionante, porque identificó la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones y argumentó suficientemente la vulneración denunciada en base a la normativa pertinente aplicable al caso, porque como se tiene expuesto, no son exigibles las condiciones y requisitos que el Juez de garantías estableció como motivos de denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
- APODERADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEPARTAMENTAL
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- REPRESENTANTE DEL SUB COMANDANTE
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.