SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de febrero de 2015 cuando iniciaba sus funciones policiales en la Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana, recibió una llamada de auxilio a la que inmediatamente acudió en la motocicleta que usa diariamente, situación que comunicó a su camarada, en razón de que sus inmediatos superiores se encontraban disputando un encuentro futbolístico, hecho que fue calificado como una falta grave y motivo del inicio de un proceso sumario interno.

Por la presunta trasgresión del art. 12 numerales 8, 9 y 20 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- y mediante la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz 026/2015 de 4 de marzo, recibió la sanción de retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de seis meses, decisión que considera sin fundamentación ni motivación, con incorrecta aplicación normativa y valoración probatoria, por lo que interpuso recurso de apelación, alegando que no fueron valorados todos los argumentos y la prueba de descargo que ofreció.

La llamada de auxilio recibida fue de su prima hermana, cuya desesperación derivó en que omitiera solicitar permiso para sacar y utilizar la motocicleta de la institución policial, asimismo en ese momento no se encontraba de servicio, sumado al hecho de que cuando fue sorprendido en la comisión de la presunta falta, se encontraba en un local público donde acudió a prestar el auxilio solicitado, donde no estaba consumiendo bebidas alcohólicas sino de pie y con el casco puesto, pero además se presentó para emitir su declaración informativa; sin embargo, la misma no fue realizada, acto omitido por el Fiscal Policial a tiempo de fundar la acusación.

En grado de apelación, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora demandado- transcribió citas incompletas de los argumentos expuestos en su recurso, que además no fueron consideradas, sin explicar de manera lógica y ordenada si su pretensión tenía o no sustento, asimismo omitieron asignar valor alguno a los elementos probatorios que precisó en su recurso de apelación, limitándose a establecer el concepto de medio probatorio, por lo que considera que no fue procesado correctamente, habiendo sido acusado de utilizar y conducir la motocicleta en estado de ebriedad cuando usaba el uniforme y en horarios de servicio, sin tomar en cuenta en ambas instancias sus argumentos y pruebas que mínimamente debieron generar duda en las autoridades demandadas, quienes le negaron una respuesta lógica que explique su retiro de la Policía Boliviana.