SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) En principio, la Jueza ahora demandada reguló los honorarios profesionales del ahora tercero interesado en la suma de           Bs1 500.- tasación que, según procedimiento, podía ser objetada en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió. Luego, el Juez ad quem no cumplió su obligación de revisar la actuación de la autoridad inferior, pero además modificó los honorarios y fijó los mismos en $us60 000.- más el 5% de la totalidad de los bienes, dentro de un proceso voluntario, en el que no hubo división y partición; 2) Los incidentes de nulidad fueron presentados inmediatamente después de que saliera de terapia intensiva, retornando a Trinidad, adjuntando prueba documental que acreditó la incapacidad del mismo, siendo aplicable el Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- que establece que no le corren plazos al que está incapacitado para contestar. Pero al ser rechazados los incidentes, interpuso recursos de apelación que están pendientes de resolución; sin embargo, la regulación realizada por la Jueza hoy demandada, fue hace seis meses aproximadamente, presentándose esta acción tutelar dentro de plazo, porque le generaría un daño irremediable e irreparable, puesto que el primero nombrado tiene embargado su bien inmueble y está a punto de rematarse el mismo; y, 3) La tramitación de la regulación de honorarios profesionales es de carácter sumarísimo, y en ese tipo de procesos no procede el recurso de casación.

REVOCAR la Resolución 15/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 223 a 227 vta.,  pronunciada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.