Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro de la demanda de formación de inventarios seguido por Martha Tababary Arredondo, Urbana Tababary Almaquio y Rosario Tababary Antelo contra Antonia Tababary Cholima, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Beni, por Resolución de 17 de marzo de 2014, declaró ha lugar y con derecho a la oposición formulada por Rubén Darío Antelo Tababary -ahora accionante- disponiendo la exclusión de la inventariación de los bienes de su propiedad que fueron señalados (fs. 23 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para la materialización de la subsidiariedad el medio de defensa pendiente deber ser útil y procedente para la defensa del derecho.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.