SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista 024/2015 de 27 de noviembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil -actual Juez Público Civil y Comercial Tercero- de la Capital del departamento de Beni -ahora codemandado-, confirmó parcialmente la Resolución recurrida en cuanto al monto de los honorarios fijados en la suma de Bs1 500.-, disponiendo se agregue a los mismos el 5% de los bienes excluidos de la testamentaria (fs. 109 a 111). El 12 de abril de 2016, la Jueza ahora demandada en recurso de alzada emitió el Auto de Vista 148/2016 que reguló los honorarios profesionales del ahora tercero interesado únicamente con relación a un bien inmueble ubicado en el calle La Paz del mencionado departamento en la suma de Bs93 620.- (noventa y tres mil seiscientos veinte bolivianos) debiendo aumentarse al honorario establecido en el Auto de 11 de enero de igual año (fs. 160). Posteriormente, por memorial presentado el 18 de abril de 2016, el hoy accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de Vista 148/2016, mediante el cual se dispuso agregar el 5% de los bienes excluidos de la testamentaria a los honorarios profesionales (fs. 191 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para la materialización de la subsidiariedad el medio de defensa pendiente deber ser útil y procedente para la defensa del derecho.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.