Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2015 ante la Jueza hoy demandada, el ahora tercero interesado mencionó que en cumplimiento a la providencia de 25 de febrero del mismo año, presentó documentación que acredita de manera referencial y por instancias reconocidas los montos de los bienes requeridos, pidiendo se tenga por cumplida dicha exigencia para que tenga a bien emitir regulación de honorarios profesionales dispuesto por el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Beni y el Código de Procedimiento Civil (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para la materialización de la subsidiariedad el medio de defensa pendiente deber ser útil y procedente para la defensa del derecho.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.