SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule la concesión de alzada, el Auto de Vista 024/2015 de 27 de noviembre, declarando ejecutoriado el decreto de 24 de marzo de 2015 y dejando sin efecto el citado Auto de Vista; y, b) Se realice nueva regulación de honorarios profesionales, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad o en su caso “‘pronuncien nuevo Auto de Vista observando los fundamentos y disposiciones legales citados” (sic).

Carlos Eduardo Gómez Rojas por informe presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs. 188 a 190 vta., indicó que: a) De manera incongruente y sin fundamentación alguna, se pretende dejar sin efecto la orden de pago de honorarios profesionales debidamente regulado en los Juzgados de instancia ante la inminente y maliciosa negativa de cancelar de manera voluntaria el pago por el trabajo realizado en el trámite de inventariación y posterior exclusión de bienes, en la que solicitó y consiguió se admita la oposición formulada a la inventariación reclamada por las entonces demandantes contra la testamentaria en cuanto a los bienes, de los cuales se demostró que el ahora accionante era el legítimo propietario y se consiguió de manera efectiva excluir de la mencionada inventariación cuantiosos bienes inmuebles y semovientes del hoy accionante, quien jamás le canceló por el trabajo realizado; b) El nombrado considera que al haber conseguido la exclusión de los bienes en un proceso voluntario y no en uno ordinario de división y partición, no tiene efecto favorable a su persona; c) El ahora accionante participó de todo el proceso en el cual su persona solicitó y consiguió la regulación de honorarios profesionales ante las autoridades judiciales hoy demandadas, y en ninguna de esas instancias manifestó lo que ahora impugna de manera extemporánea; d) Para aclarar la confusión del mencionado, nunca pidió tasación de costas, sino más bien impetró regulación de honorarios profesionales, por ello, no presentó observación alguna en las veinticuatro horas, la tasación de costas la realiza el Secretario del Juzgado y la regulación de honorarios el Juez, razón por la cual impugnó como corresponde y no observó la tasación de sus honorarios, como mal reclamó el prenombrado; e) Fundamentó su recurso solo con el art. 215 del CPC sin mencionar la apelación y que el Tribunal ad quem oficiosamente concedió el recurso incurriendo en un fallo extra petita, dicha denuncia no fue impugnada ni observada ante las autoridades judiciales hoy demandadas en el momento de su tramitación, por lo tanto el accionante está admitiendo haber consentido y permitido toda esa serie de irregularidades; f) El accionante confesó que se consiguió excluir bienes de su propiedad con el trabajo realizado; sin embargo, no se mencionó la cuantificación de los mismos, esa exclusión ya es objeto de remuneración según la cuantía en el porcentaje del 5% en virtud y cumplimiento del arancel mínimo del Colegio de Abogados de Beni; y, g) A la fecha existen dos recursos de apelación pendientes de resolución referidas precisamente a la regulación de honorarios profesionales, correspondiendo imponer el principio de subsidiariedad como fundamento para denegar la tutela solicitada.