SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.4.
II.4. Por decreto de 24 de marzo de 2015, la autoridad judicial hoy demandada reguló las actuaciones del tercero interesado en calidad de abogado del ahora accionante en la suma de Bs1 500.- según los honorarios profesionales descritos en el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Beni, por no tratarse de un proceso de división y partición de bienes (fs. 48). Ante ese decreto, el primer nombrado interpuso el 30 de igual mes y año, recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por ausencia de motivación en cuanto a los puntos que fueron objeto de observación (fs. 52 a 54 vta.). Por Auto de 6 de abril de 2015, la autoridad judicial hoy demandada negó el recurso planteado, concediendo el recurso de apelación alternativamente interpuesto en el efecto devolutivo (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para la materialización de la subsidiariedad el medio de defensa pendiente deber ser útil y procedente para la defensa del derecho.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.