SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
improcedente”
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 223 a 227 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional por incumplir el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: 1) En esta acción tutelar no se estableció la existencia de la excepción al principio antes mencionado, al no advertirse que la supuesta restricción o supresión de los derechos alegados ocasionen un inminente perjuicio irremediable e irreparable al accionante, no obstante se salva su facultad a recurrir a las instancias legales correspondientes, en resguardo a su derecho a la “vivienda” y otros, que con el trámite ordinario se llegaría a afectar y posteriormente agotar los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico y pueda nuevamente interponer esta acción de defensa; y, 2) Del análisis de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por el accionante, se establece que existen dos recursos de apelación pendientes de resolución que fueron oportunamente interpuestos y a consecuencia de los mismos, se puede modificar la resolución de primera instancia e incluso conseguir la nulidad pretendida en cuanto a las actuaciones de regulación de honorarios profesionales.
La parte accionante solicitó al Tribunal de garantías complementación y enmienda, refiriendo que al no haberse pronunciado sobre la medida cautelar solicitada, en razón a que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, impetró que la misma se mantenga hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, el citado Tribunal, mantuvo incólume la Resolución argumentando que no se ingresó al fondo del asunto; es decir, a la petición de la medida cautelar; sin embargo, reiteró que el accionante puede iniciar las acciones correspondientes en resguardo de su derecho a la “vivienda”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para la materialización de la subsidiariedad el medio de defensa pendiente deber ser útil y procedente para la defensa del derecho.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.