SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

improcedente”

La Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 223 a 227 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional por incumplir el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: 1) En esta acción tutelar no se estableció la existencia de la excepción al principio antes mencionado, al no advertirse que la supuesta restricción o supresión de los derechos alegados ocasionen un inminente perjuicio irremediable e irreparable al accionante, no obstante se salva su facultad a recurrir a las instancias legales correspondientes, en resguardo a su derecho a la “vivienda” y otros, que con el trámite ordinario se llegaría a afectar y posteriormente agotar los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico y pueda nuevamente interponer esta acción de defensa; y, 2) Del análisis de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por el accionante, se establece que existen dos recursos de apelación pendientes de resolución que fueron oportunamente interpuestos y a consecuencia de los mismos, se puede modificar la resolución de primera instancia e incluso conseguir la nulidad pretendida en cuanto a las actuaciones de regulación de honorarios profesionales.

La parte accionante solicitó al Tribunal de garantías complementación y enmienda, refiriendo que al no haberse pronunciado sobre la medida cautelar solicitada, en razón a que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, impetró que la misma se mantenga hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, el citado Tribunal, mantuvo incólume la Resolución argumentando que no se ingresó al fondo del asunto; es decir, a la petición de la medida cautelar; sin embargo, reiteró que el accionante puede iniciar las acciones correspondientes en resguardo de su derecho a la “vivienda”.