SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.2.

III.2.2. Con referencia a que el Auto de Vista 024/2015, resulta desproporcional al determinar el incremento del monto del 5% del valor de los bienes que fueron excluidos de la inventariación, este Tribunal evidencia que esa determinación, no señala cuáles son las razones para incluir este monto en la regulación de honorarios profesionales, tampoco muestra los motivos por los que considera  que el trabajo desplegado por el abogado -ahora tercero interesado- debe ser compensado en ese monto. Consiguientemente, con dichas omisiones se incurrió en vulneración del debido proceso en su elemento fundamentación, ya que los argumentos contenidos en el referido Auto de Vista, se limitan a realizar la cita textual del art. 35 del Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía -Ley de 19 de enero de 2001-, la mención del art. 9.12 de la Ley de Ejercicio de la Abogacía (LEA) y la transcripción de la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, sin mostrar en ningún momento las razones por las cuales considera que debe agregarse al pago dispuesto por el a quo el 5% del valor de los inmuebles y por qué aquella determinación constituye un pago razonable, más allá de que efectivamente los abogados tienen el derecho al cobro de sus honorarios, aspecto que no está cuestionado en la presente acción de defensa.

En atención a lo expuesto, siendo evidente que al momento de pronunciarse el Auto de Vista 024/2015 se quebrantó el derecho al debido proceso, en su elemento fundamentación, corresponde conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el referido Auto de Vista y disponiendo la emisión de uno nuevo que se pronuncie de manera inicial, si se abrió o no la competencia de la autoridad de alzada y de manera posterior, si corresponde sobre el fondo de la apelación.