Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 19 de febrero de 2015, por el cual Carlos Eduardo Gómez Rojas -hoy tercero interesado- solicitó ante Raquel Adela Hurtado Hernández, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil -actual Jueza Pública Civil y Comercial Quinta- de la Capital del departamento de Beni -hoy demandada- la regularización de honorarios profesionales por su participación en el citado proceso voluntario (fs. 71 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para la materialización de la subsidiariedad el medio de defensa pendiente deber ser útil y procedente para la defensa del derecho.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.