SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.6.
II.6. El 28 de marzo de 2016, el ahora accionante presentó incidente de nulidad de obrados ante la Jueza hoy demandada, solicitando la nulidad hasta después de la notificación con el Auto de admisión de su recurso, impetrando se dicte una resolución declarando probado el incidente y ejecutoriado el decreto de 24 de marzo de 2015, impugnando el irregular trámite procesal de la tasación de los honorarios profesionales, solicitado por el ahora tercero interesado (fs. 128 a 133). Por Auto de 7 de abril de 2016, la citada autoridad judicial rechazó ese incidente por manifiesta improcedencia, puesto que teniendo conocimiento de todos los actuados procesales, no impugnó dentro del plazo establecido por ley (fs. 134). El 13 de igual mes y año, el prenombrado interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el mencionado fallo, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad interpuesto, refiriendo que correspondía ingresar al análisis de fondo, para luego emitir una resolución debidamente fundamentada, dando respuesta a todos los aspectos impugnados de las actuaciones demandadas de nulidad (fs. 196 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para la materialización de la subsidiariedad el medio de defensa pendiente deber ser útil y procedente para la defensa del derecho.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.