SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó su informe escrito cursante de fs. 691 a 695, manifestando lo siguiente: 1) La accionante en la vía de amparo constitucional pretende que se ingrese a realizar valoración material de la prueba que aún no fue producida, queriendo que se anule una acusación fiscal indebidamente, argumentando que nunca supo de la falsedad; asimismo, que su Resolución no fue fundamentada ni motivada, sin señalar qué elementos de convicción fueron obviados o sobre qué hecho criminal no existió manifestación expresa, cuando el Código de Procedimiento Penal establece el sistema de libertad probatoria, por el que todo puede ser probado mediante distintos medios, analizándose los elementos de convicción en relación a los hechos, que hacen presumir el uso de instrumento falsificado por parte de la imputada, quien tenía pleno conocimiento que los instrumentos de constitución de las empresas ISARE S.R.L. y AGROPECUARIA ESTANCIAS EL TINTO S.R.L., así como los poderes entregados a su favor no contaban con la firma de la víctima; toda vez que, la misma fue quien recogió los mencionados documentos; y, 2) Sobre la fundamentación probatoria descriptiva que se realizó en la Resolución emitida, se señaló que en los delitos de falsedad para su consumación, no es necesario que se verifique la acusación de un perjuicio real o palpable, sino generar un riesgo no permitido que determina la posibilidad de producir un perjuicio a la víctima, no erróneamente como señaló la accionante al indicar que no se puede hablar de uso de documento falso, al no existir el delito de falsedad, porque no se demostró la existencia del daño o perjuicio en el uso del mismo, por cuanto se refirió porqué debería seguirse con la investigación, además que la impetrante de tutela no señaló cuál de las formas del debido proceso (derecho, garantía, principio) fue vulnerado, ni explicó cómo se vulneró el principio de seguridad jurídica, solicitando que se deniegue la tutela al no haberse acreditado violación alguna de sus derechos y garantías.
Por lo referido, primeramente cabe hacer mención a la Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso, el 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 2 a 5 vta., misma que contiene lo siguiente: 1) Una descripción y relación del hecho investigado de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) Fundamentación de hecho y derecho de la resolución, donde efectuó una descripción de las pruebas colectadas en la investigación, como también una compulsa de los mismos para especificar que “… no se ha llegado a determinar fehacientemente que la ciudadana imputada YRIS CECILIA ROCA PADILLA, tenía pleno conocimiento que los Instrumentos No. 257/2011 con el que se Constituye la EMPRESA ISARE S.R.L, (…) y el Instrumento No. 301/2011 con el que se constituye la EMPRESA AGROPECUARIA ESTANCIAS EL TINTO S.R.L;(…), menos aún que los poderes entregados a su favor, mediante Instrumentos 293/2011 y 318/2011, eran documentos falsos y que no contaban con la firma de la víctima MÓNICA ENCINAS LANDIVAR (…) los poderes entregados eran para realizar actividades Administrativas, como ser el Registro de las Empresas en FUNDEMPRESA de las Sociedades ISARE LTDA. Y EMPRESA AGROPECUARIA ESTANCIAS EL TINTO S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la Revisión de resoluciones fiscales de revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- III.6.1. Sobre la falta de congruencia
- III.6.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR