SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. El debido proceso y la congruencia
La congruencia es parte del debido proceso en su dimensión de principio, el cual garantiza a las partes que los fallos emitidos ya sean jurisdiccionales o administrativas sean motivados, congruentes y pertinentes, debiendo tomarse en cuenta para ello ciertos presupuestos, que fueron señalados por la SCP 0486/2010 – R de 5 de julio de la siguiente manera: “Tomando en cuenta que, el principio de congruencia involucra la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva, debe mantenerse en todo el contenido de la Resolución, efectuando una reflexión integral y armonizada entre los distintos considerandos y el razonamiento. Esta concordancia y estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez, la cita de las disposiciones legales que apoyan ese argumento que sustenta la determinación que se asume...”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la Revisión de resoluciones fiscales de revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- III.6.1. Sobre la falta de congruencia
- III.6.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR