SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016

Fecha: 07-Nov-2016

III.3. El debido proceso y la congruencia

La congruencia es parte del debido proceso en su dimensión de principio, el cual garantiza a las partes que los fallos emitidos ya sean jurisdiccionales o administrativas sean motivados, congruentes y pertinentes, debiendo tomarse en cuenta para ello ciertos presupuestos, que fueron señalados por la SCP 0486/2010 – R de 5 de julio de la siguiente manera: “Tomando en cuenta que, el principio de congruencia involucra la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva, debe mantenerse en todo el contenido de la Resolución, efectuando una reflexión integral y armonizada entre los distintos considerandos y el razonamiento. Esta concordancia y estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez, la cita de las disposiciones legales que apoyan ese argumento que sustenta la determinación que se asume...”.