SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Fecha: 07-Nov-2016
formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
El art. 73 del CPP, sobre las actuaciones fundamentadas de los Fiscales de Materia, establece que: “…formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos” (las negrillas son añadidas), disposición que se circunscribe a lo establecido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, en este entendido la Norma Suprema también dispuso que el Ministerio Público debe ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Dichas obligaciones para la actuación del Ministerio Público, tienen que ver a su vez con la finalidad del Estado, que es el de garantizar una justicia social, como el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, que se circunscribe a su vez en buscar una armonía social, considerando que las resoluciones tanto de los fiscales como de las autoridades judiciales debe circunscribirse a otorgar seguridad jurídica a las partes al momento de conocer sus resoluciones, las cuales deben ser fundamentadas, motivadas y congruentes; empero con las limitaciones que señaló la jurisprudencia, en el caso en concreto cabe hacer mención que la SCP 0267/2015-S3 de 26 de marzo, refirió: “…el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio, por otra parte el procesado, constituye la contraparte y ejerce su derecho a la defensa ante la acusación formulada por el Ministerio Público, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento, en ese entendido la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la Revisión de resoluciones fiscales de revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- III.6.1. Sobre la falta de congruencia
- III.6.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR