SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 7 de junio de 2016, cursante de fs. 744 vta. a 747 concedió la tutela solicitada, expresando que en la Resolución emitida por la autoridad ahora demandada, se debió revisar todos los elementos que se exigió a la Fiscal de Materia asignada al caso, ya sea de la parte denunciante o denunciada, de ahí viene la compulsa de cada uno de ellos; que en este caso no se encuentran en la referida Resolución; toda vez que, el mismo no tomó en cuenta los datos que expuso el abogado de la accionante en la audiencia de acción de amparo constitucional, por lo que se evidenció que el Fiscal Departamental de dicho departamento, al revocar la Resolución de sobreseimiento no hizo mención a ninguno de los argumentos exhibidos por la impetrante de tutela, evidenciándose la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la Revisión de resoluciones fiscales de revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- III.6.1. Sobre la falta de congruencia
- III.6.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR