Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Consta fotocopia del memorial presentado el 11 de julio de 2012, por Mónica Encinas Landivar ante el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Noveno (hoy Juzgado Público), del departamento de Santa Cruz sobre excepciones previas de impersonería en el demandado y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y en el Otrosí 1° refiere que adjunta en calidad de prueba documental los “…protocolos que demuestran fehacientemente que ni el propio actor ha firmado los mismos…” (sic) (fs. 177 a 181).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la Revisión de resoluciones fiscales de revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- III.6.1. Sobre la falta de congruencia
- III.6.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR