SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Fecha: 07-Nov-2016
III.
La accionante a través de su representante legal denunció la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, atentando a los principios de seguridad jurídica, tipicidad, taxatividad y legalidad, considerando que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ S-018/016 de 27 de enero de 2016, revocó la Resolución de sobreseimiento dictada por la Fiscal de Materia a su favor, a pesar de no existir pruebas en su contra sobre la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, además de que dicha autoridad no estableció la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, al no considerar que no puede exigirse para la existencia del tipo penal de uso de instrumento falsificado, la configuración de la falsedad ideológica por ausencia de uno de sus elementos como es la inexistencia de un perjuicio real; asimismo, no realizó una completa descripción de los medios de prueba, al no haberse referido a cada uno de ellos, ni asignarles el valor correspondiente de manera conjunta para efectuar una fundamentación jurídica coherente, por lo que la autoridad demandada realizó una errónea valoración de la prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la Revisión de resoluciones fiscales de revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- III.6.1. Sobre la falta de congruencia
- III.6.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR