SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Fecha: 07-Nov-2016
i)
El Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: i) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de pluralismo, es decir, desde todas las cosmovisiones que se practican; ii) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Ley Fundamental.
La Resolución aludida supra, fue revocada por la Resolución Fiscal Departamental GPJ S-018/016 de 27 de enero de 2016, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso penal por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, que cursa en el expediente de fs. 6 a 15 el cual se fundó en lo siguiente: i) La valoración de los elementos de convicción en relación con el hecho, en el que el Fiscal Departamental de Santa Cruz señaló que: “… revisado el cuaderno de investigaciones se tiene que cursan MÚLTIPLES ELEMENTOS DE CONVICICÓN, EMPERO NO ES POSIBLE VALORAR TODOS Y CADA UNO DE ESTOS, ES NECESARIO VALORAR LOS MISMOS DE ACUERDO A SU UTILIDAD, PERTINENCIA, LICITUD, OMITIENDO LOS IMPERTINENTES O EXCESIVOS, y sobre esta base debemos determinar si son suficientes o no para destruir el estado de presunción de inocencia de la imputada, a tal efecto y con fines de facilitar el entendimiento de la presente, solo se van a considerar aquellos que tiene relación y relevancia sea con el hecho…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la Revisión de resoluciones fiscales de revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- III.6.1. Sobre la falta de congruencia
- III.6.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR