SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016

Fecha: 07-Nov-2016

a)

La accionante, a través de su representante, ratificó inextenso el memorial de la acción de amparo constitucional presentado y ampliando el mismo manifestó que: a) No se recurrió a este mecanismo de defensa para que se revise cuestiones de fondo como señaló el Fiscal Departamental de Santa Cruz en su informe, sino porque su Resolución no cuenta con la fundamentación ni congruencia, ya que dicha autoridad manifestó que al no encontrarse los protocolos en la Notaría, se demostró que hizo uso de los documentos para registrarlos en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), como también al haber aceptado la representación de las sociedades; toda vez que, fue la misma quien recogió los testimonios y protocolos; sin embargo, la autoridad demandada no tomó en cuenta que en el cuaderno de investigaciones el Notario refirió que él no entregó los documentos de referencia a Yris Cecilia Roca Padilla, pues quién los tenía era la supuesta víctima, considerando que estos fueron entregados por ella al Juzgado de Partido Civil y Comercial Noveno (hoy Juzgado Público) del departamento de Santa Cruz, dentro de un proceso ordinario de anulabilidad, existiendo un informe de la Secretaria Abogada del referido Juzgado, a requerimiento fiscal en el que se evidencia que los protocolos de referencia, en originales, se encuentran en dicho Juzgado; b) No podía hacer uso de su representación sin la autorización de los socios de las empresas comerciales a las que representaba, pretendiendo involucrarle por ser apoderada, cuando el poder es una figura civil y no penal; c) Los poderes de constitución de las empresas comerciales emitidas por el Notario hacen fe pública absoluta, por lo que jamás pudo saber que los mismos no tenían protocolos, considerando que los referidos documentos datan de 28 de julio y 31 de agosto de 2011; asimismo, la inscripción a FUNDEMPRESA es de 6 de diciembre del mismo año, como de 7 de enero de 2012, por lo que hasta ese momento no tenía conocimiento de que los protocolos no existían, puesto que la denuncia que realizó la supuesta víctima es de 29 de mayo de igual año, por tanto desconocía la falsedad de dichos documentos, en consecuencia se vulneró sus derechos al debido proceso y su defensa por falta de fundamentación y congruencia.