SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016

Fecha: 07-Nov-2016

ii)

ii) En la fundamentación probatoria descriptiva, detalló la denuncia efectuada por la supuesta víctima, los instrumentos 257/2011 de 28 de julio, 301/2011 de 31 de agosto, con las que se constituyeron las empresas ISARE S.R.L. y AGROPECUARIA ESTANCIAS EL TINTO S.R.L; 293/2011 de 16 de agosto y 318/2011 de 1 de septiembre a favor de Yris Cecilia Roca Padilla, como representante legal y gerente general de las empresas señaladas; 371/2011 y 370/2011, ambos de 1 de octubre a favor de Carlos Eduardo Futchner Soruco, como gerente administrativo de las referidas empresas; registro de matrícula de comercio 00188007 y 00182570, informe de 24 de abril de 2012, emitido por el Auxiliar del Inspector de Notarías, en el que señaló “…verificado que en las Escrituras N° 257/2011, 301/2011, 293/2011, 318/2011, 370/2011, 371/2011 no se encontraron los respectivos Protocolos en los archivos de la notaría y que al preguntarle al Sr. Notario del porqué de la inexistencia de las matrices de toda esa documentación requerida indicó que efectivamente no tenía esa documentación en la notaría, ya que dichos documentos fueron entregados a la Sra. Martha Roca Padilla, quien iba de parte del Sr. Carlos Futchner…” (sic); iii) Sobre los medios de prueba señalados, la autoridad demandada concluyó que quedó demostrado que la imputada Yris Cecilia Roca Padilla, tenía pleno conocimiento que los instrumentos 257/2011 y 301/2011, con los que se constituyó las empresas ya referidas; y los poderes entregados a su favor; 393/2011, 318/2011, no contaban con la firma de la víctima Mónica Encinas Landívar, porque recogió dichos documentos para hacerlos firmar con esta y con su esposo; asimismo que, a sabiendas de que aquello, hizo registrar las empresas referidas en FUNDEMPRESA, para obtener las matrículas de comercio 00188007, así también la 00182570, de la misma forma en impuestos nacionales para adquirir el número de identificación tributaria (NIT) 186046023 y 00188726022, además de haber aceptado la representación de las sociedades mencionadas.

Por lo señalado, conforme lo referido en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.4 del presente fallo, este Tribunal, debe garantizar la supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, conforme a uno de los fines del Estado que es el de materializar la justicia social, en el marco de los principios supremos que son las directrices para la actuación de las autoridades judiciales, como administrativas, para lograr el vivir bien, como la armonía social que deviene de ella, dentro del nuevo contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, si bien la jurisdicción constitucional no tiene competencia para la revisión del valor que el Ministerio Público les otorgue a los medios de prueba cuando emite sus resoluciones; empero, sí le concierne examinar si a través de las mismas se infringieron derechos y garantías de las partes, pues justamente a raíz de ello se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para que mediante la acción de amparo constitucional interpuesta, se revise tales vulneraciones.