SENTENCIA CONSTITU CIONAL PLURINACIONAL 1100/2016
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 14
La figura procesal del sobreseimiento, se constituye en una forma de conclusión del proceso penal instaurado, por ello tiene calidad de sentencia ejecutoriada, que libera de la responsabilidad a la presunta autora o autor de un delito, que puede ser presentado una vez que concluya la investigación por el Fiscal de Materia; toda vez que, debe haberse agotado todos los medios investigativos a fin de proseguir con la acusación o en este caso con el sobreseimiento, para tal efecto el Fiscal de Materia deberá requerir esta figura de manera fundamentada, y conforme lo establecido en el art 233 del CPP, procederá: a) Cuando resulte evidente que el hecho no existió; b) Que el acto no constituye delito; c) Que el imputado no participó en él; y, d) Cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la congruencia
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la Revisión de resoluciones fiscales de revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- III.6.1. Sobre la falta de congruencia
- III.6.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR