SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Hortencia Delgadillo Castro por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó que: 1) No es evidente que la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, hubiera declinado competencia en el primer actuado procesal, puesto que inicialmente rechazó la demanda reconvencional por Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2015, con el fundamento de que solo es posible la reconvención, cuando correspondiere por la materia y competencia del juez, conforme a lo previsto por el art. 349 del CPCabrg; posteriormente, ante la solicitud de complementación y enmienda, dispuso anular obrados y declinar competencia, remitiendo obrados ante el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial; autoridad judicial que suscitó conflicto de competencias resuelto por Sala Plena mediante Auto de Sala Plena 64/2015, conforme los parámetros que lo suscitaron, sin que exista incongruencia alguna; 2) Respecto a la vulneración de la legítima defensa, la demanda y la reconvención no constituyen medios de defensa, razón por la que el accionante no justificó cómo se habría vulnerado su derecho a la defensa; y, 3) Con relación a la vulneración del debido proceso, se debe considerar que si bien la acción de amparo constitucional no tiene carácter formalista, existen condiciones a objeto de su interposición, como ser el agotamiento de los medios ordinarios de defensa y que las vulneraciones reclamadas no hubieran sido provocadas ni consentidas por el accionante; en el presente caso, una vez rechazada su reconvención mediante Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2015, no hizo uso del medio de impugnación correspondiente y en lugar de ello solicitó complementación del referido Auto Interlocutorio; asimismo, una vez notificado el precitado Auto Interlocutorio el impetrante de tutela convalidó y consintió el acto que reclamó, al solicitar que se trabe la relación procesal y al haber ofrecido y producido prueba consistentes en fotografías y el hecho de haber asistido a la audiencia de inspección judicial, así lo acreditan los memoriales de 29 de enero del aludido año, 1 de noviembre del mencionado año y 15 de enero de 2016.