SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memoriales de 14 y 25 de febrero de 2014, Hortencia Delgadillo Castro, interpuso en la via sumaria civil, demanda de reivindicación, acción negatoria, retiro de mejoras y entrega de la cosa, ante el Juez de Instrucción Civil y Comercial de turno del departamento de Cochabamba; dirigiendo la demanda contra José Luis Reynaga Antezana, e identificando el objeto de litis como el lote de terreno ubicado en el “fundo Maica, Zona La Maica-Chavez Rancho Cantón Gutenberg” (sic) cuyo derecho propietario se halla registrado ante Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3011010046063, señalando el valor del bien en la suma de Bs12 051.- por lo que, sería competente un juez de instrucción en materia civil y comercial, siendo admitida la demanda por Auto de Admisión de 27 del referido mes y año, pronunciado por la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del departamento del referido departamento, que dispuso el traslado al demandado (fs. 30 a 32 y 34 a 35).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto