Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2015, la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció Resolución de regularización de procedimiento dentro del proceso anteriormente señalado, y dispuso rechazar la acción reconvencional deducida por José Luis Reynaga Antezana por su manifiesta improcedencia, al no ser dicha acción de su competencia, disponiendo la prosecución de la causa (fs. 78 a 81 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto