SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Nuria Gisela Gonzáles Romero, Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Jimmy Rudy Siles Melgar, Roberto Oscar Freire Arce, Eddy Mejía Montaño, Karem Lorena Gallardo Sejas, Gualberto Terrazas Ibáñez, Mirtha Gabi Meneses Gómez, Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 309 a 311 vta., manifestaron que: a) El accionante carece de legitimación activa; toda vez que, no es parte dentro del conflicto de competencia resuelto por Sala Plena del referido Tribunal Departamental de Justicia; dado que, solo las autoridades jurisdiccionales están investidas de competencia para conocer y resolver acciones civiles; y, b) Como emergencia del conflicto de competencias suscitado dentro del proceso sumario de reivindicación, acción negatoria, retiro de mejoras y entrega de la cosa, emitieron el Auto de Sala Plena 64/2015, disponiendo que sea la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del precitado departamento, quien conozca el referido proceso en atención a la cuantía del objeto de la litis, mismo que por Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2015, rechazó la acción reconvencional de usucapión y declinó competencia para que el proceso sea conocido por un juez de partido en materia civil y comercial; sin embargo, dicha autoridad (la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del aludido departamento) no podía observar su propia competencia sin antes asumir conocimiento del proceso.