SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario civil de reivindicación de inmueble, acción negatoria, retiro de mejoras y entrega de la cosa, seguido en su contra por Hortencia Delgadillo de Castro, interpuso demanda reconvencional de usucapión extraordinaria, al ser ambas demandas sobre el mismo inmueble, ubicado en la zona de “fundo Maica, Zona La Maica-Chavez Rancho Cantón Gutenberg” (sic), registrado bajo la matrícula computarizada 3011010046063.

Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2015, la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declinó competencia, remitiendo ante el Juez Décimo Segundo de Partido de la misma materia, quien a su vez emitió el Auto de 24 de igual mes y año, considerando la existencia de conflicto de competencias remitió obrados ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para su resolución.

Siendo resuelto el citado conflicto de competencia por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Sala Plena 64/2015 de 14 de agosto, que declaró competente a la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del referido departamento en mérito a la cuantía del bien inmueble y de conformidad al Acuerdo de Sala Plena 06/2004 de 6 de abril; sin considerar la acción reconvencional de usucapión para definir el conflicto suscitado, lo que constituye una conducta omisiva, resultando la resolución incongruente, unilateral y parcializada.

La referida Resolución, no tomó en cuenta la normativa señalada por los arts. 110, 138 y 1454 del Código Civil (CC) y 11 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) menos aún la jurisprudencia ordinaria respecto a la tramitación de los procesos de usucapión en desconocimiento de las circulares 07/98 de 18 de agosto de 1998 y 25/07 de 12 de abril de 2007 emitidas por la extinta Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, que establecieron que por su naturaleza el proceso de usucapión debe tramitarse como un proceso ordinario. Siendo que el juez competente debió ser el juez de partido civil y comercial, toda vez que, el derecho propietario del que deriva la acción de reivindicación así como la usucapión como forma de adquirir el derecho propietario debe ser dilucidado como acciones conexas; toda vez que, la jurisdicción mayor arrastra a la menor.