SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de julio de 2015, la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en vía de saneamiento procesal, al amparo de lo previsto por la Disposición Especial Segunda del CPCabrg, dispuso anular obrados hasta el proveído de 26 de marzo de 2014 (que tuvo por respondida la demanda principal y opuesta la demanda reconvencional de usucapión decenal extraordinaria) y declinar competencia remitiendo la causa ante el juez de partido civil y comercial de turno del aludido departamento, remitiéndose la demanda al mencionado juez, mediante oficio de remisión de 16 de julio de 2014, recepcionándose la causa ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial de turno del señalado departamento el 17 de julio de 2015, como consta en el cargo correspondiente (fs. 102 a 103 vta.; y, 107 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto