SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

concedió

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 024/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 317 a 323 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto de Sala Plena 64/2015, pronunciado por las autoridades ahora demandadas y ordenando se emita una nueva resolución completa y coherente conforme a lo demandado y probado por las partes; con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto a la supuesta falta de legitimación activa del accionante que alegaron las autoridades demandadas, se tiene que; si bien, los Jueces Décimo Segundo de Partido y Segundo de Instrucción, ambos en materia Civil y Comercial del aludido departamento, fueron los protagonistas del conflicto suscitado; sin embargo, éste arranca de la actuación de las partes y la omisión en la consideración de la reconvención que alegó el impetrante de tutela, lo habilita en los alcances del art. 52.1 del CPCo; ii) Ante la interposición de la demanda reconvencional de usucapión, correspondía que la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del departamento señalado, subsane el procedimiento conforme a lo previsto por los arts. 3.1, 86 y la Disposición Especial Segunda del CPCabrg, sin que corresponda la ejecutoria del Auto Interlocutorio de rechazo de la reconvención alegada por las autoridades demandadas y la tercera interesada; asimismo, los supuestos actos de convalidación se hallan relacionados a la acción negatoria y no así respecto a la usucapión; iii) La controversia que origina la acción de defensa que se revisa, radicó en que las autoridades demandadas no se habrían pronunciado de manera completa respecto a los hechos que generaron el conflicto de competencia; se tiene que los Vocales demandados, dirimieron el conflicto de competencias en razón de la cuantía y conforme al Acuerdo de Sala Plena 06/2004 al tener el proceso una cuantía de Bs12 051.- (doce mil cincuenta y un bolivianos), por lo que, sería competencia de la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial, cuando debieron determinar cuál juez era competente para conocer la demanda principal y la demanda reconvencional; sin embargo, omitieron pronunciarse respecto a la competencia para conocer la usucapión, bajo el argumento de que la reconvención ya habría sido rechazada y que no era posible corregir procedimiento, menos a través de una resolución de complementación, sin considerar que el Auto que declinó competencia es un Auto de saneamiento procesal; por lo que, el Auto de Sala Plena se constituyó en una resolución infra o citra petita, en afectación del debido proceso, en su elemento de congruencia, que establece la correlación que debe existir entre lo pedido por las partes y lo resuelto en el fallo, inobservó además la exhaustividad que debe tener toda resolución, conforme al razonamiento jurisprudencial establecido en la SC 2016/2010-R de 9 de noviembre; y, iv) En el presente caso la demanda principal y la reconvencional, son acciones esencialmente conexas, que conlleva una misma tramitación y una decisión unitaria; por lo que, en virtud al principio de conexitud correspondía a un solo juzgador vía acumulación, a fin de evitar resoluciones contradictorias e inejecutables; siendo que la pretensión de usucapión decenal extraordinaria “ha sido excluido del proceso simple y llanamente” (sic).