Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, señaló que el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que suscitó el conflicto de competencias, conoció y tramitó los procesos de reivindicación y la demanda reconvencional de usucapión, que también fueron conocidos en apelación por las Salas Civiles del referido Tribunal Departamental de Justicia; hechos que demuestran que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse respecto a la pretensión del accionante de tramitarse en el mismo proceso ambas acciones conforme a lo dispuesto por el art. 1454 del CC, que posibilita oponerse a la reconvención a través de la acción de usucapión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto