SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 21
Dentro del proceso sumario civil de reivindicación de inmueble, acción negatoria, retiro de mejoras y entrega de la cosa; el accionante interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal extraordinaria al estar en posesión mayor a diez años del lote que se le pretende reivindicar; suscitándose conflicto de competencias negativo entre el Juez de Instrucción y el de Partido ambos en materia Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mismo que fue dirimido por las autoridades demandadas por Auto de Sala Plena que declaró competente a la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial del aludido departamento, para conocer la demanda principal; sin pronunciarse respecto a quien conocerá la acción reconvencional, pese a que ambas son acciones conexas; o que constituye conducta omisiva resultando el fallo incongruente, unilateral y parcializado, que desconoce la normativa civil y la jurisprudencia ordinaria, y las circulares que establecen que el proceso de usucapión debe tramitarse en la vía ordinaria, siendo que la jurisdicción mayor arrastra a la menor; lo que vulnera sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia; y, a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto