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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1

    Fecha: 07-Nov-2016

    II.7.

    II.7.    Mediante Auto Interlocutorio de 24 de julio de 2015, el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, suscitó conflicto de competencias al considerar que no es el llamado para conocer la causa y remitió obrados ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, a objeto de que dirima el conflicto de competencias (fs. 107 vta. a 108 vta.).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.3.  El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
    • Fragmento 21
    • III.4.  Análisis del caso concreto

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