Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.7.
II.7. Mediante Auto Interlocutorio de 24 de julio de 2015, el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, suscitó conflicto de competencias al considerar que no es el llamado para conocer la causa y remitió obrados ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, a objeto de que dirima el conflicto de competencias (fs. 107 vta. a 108 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto