Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 024/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 317 a 323 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Jorge Jerez Calle en representación legal de José Luis Reynaga Antezana contra Nuria Gisela Gonzáles Romero, Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Jimmy Rudy Siles Melgar, Roberto Oscar Freire Arce, Eddy Mejía Montaño, Karem Lorena Gallardo Sejas, Gualberto Terrazas Ibáñez, Mirtha Gabi Meneses Gómez, Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales y Ever Richard Veizaga Ayala ex-Vocal; todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto