SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales

Tal como se ha establecido en uniforme jurisprudencia el debido proceso alcanza una triple dimensión, constituyéndose en derecho, garantía y principio procesal, a objeto de asegurar la protección de todos los derechos conexos a él que pudieran ser vulnerados por actos u omisiones indebidas en la tramitación de un proceso judicial o administrativo; siendo uno de sus elementos la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, que garantiza a las partes que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de forma clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una determinada decisión; siendo obligación de toda autoridad que dicte una resolución, la exposición de los hechos, la fundamentación legal y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva de la decisión; a objeto de dejar pleno convencimiento a las partes de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados.

En ese contexto, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, manifestó lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.