Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 210 a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Froilán Arnez Eguivar y José Carlos Cáceres en representación legal del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte” contra Vicente Flores Terrazas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, Elías Apaza Vera, Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte “10 de febrero”; Julián Villca Flores, Presidente de la Cooperativa de Transporte Mixto “La Veloz de Ichilo”; y, Víctor Guzmán, Presidente de la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Yapacaní Ltda.”, del mismo municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- :
- III.3.1. Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- CONFIRMAR en parte