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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2

    Fecha: 07-Nov-2016

    II.2.

    II.2.    Por OM 39/2003 de 3 de septiembre, el Consejo Municipal de Yapacaní, aprobó la reconsideración de la OM 29/2003 de 23 de julio, en su art. 1.4, aprobando paradas provisionales y señalando entre otros aspectos que no se permitirá ninguna otra parada al margen de los contemplados en la misma determinación (fs. 11 a 13).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
    • Fragmento 17
    • III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 19
    • :
    • III.3.1.   Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
    • realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
    • CONFIRMAR en parte

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