Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.7.
II.7. Mediante nota de 8 de julio de 2016, el Presidente y Secretario del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte”, solicitaron al Alcalde Municipal de Yapacaní, pronunciamiento expreso, disponiendo que el personal de la intendencia proceda a dejarles trabajar en su parada autorizada y se levante la clausura ilegal de su oficina de encomiendas, reiterando que la OM 29/2003 fue derogada por la OM 39/2003, por lo que la pretensión de dar cumplimiento a una norma derogada carece de fundamento legal valedero (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- :
- III.3.1. Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- CONFIRMAR en parte