SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Intendencia Municipal de Yapacaní, mediante memorándum de 9 de junio de 2016, dispuso la clausura de su oficina de encomiendas así como una sanción pecuniaria de UFV2500.- (dos mil quinientas unidades de fomento a la vivienda), en franco desconociendo de documentos que otorgaban la legalidad de su funcionamiento.
El 19 de junio de 2016, un grupo aproximado de veinte vehículos y sus choferes del Sindicato Mixto de Transporte “10 de febrero”, de la Cooperativa de Transporte Mixto “La Veloz de Ichilo” y de la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Yapacaní Ltda.”, procedieron a la toma física de su parada, que se encuentra en un bien inmueble de su institución, prohibiendo el ingreso a sus vehículos desde ese entonces hasta la presentación de la actual acción tutelar, intimidando a los miembros de su institución físicamente y agrediéndoles verbalmente, ante esta situación procedieron a atender frente a la puerta de su oficina de encomiendas pero ésta igualmente fue tomada físicamente por una gran cantidad de personas.
El 7 de julio del presente año, se constituyeron con la Notaria de Fe Pública de Yapacaní, a objeto de verificación de oficinas y parada, que se encuentra plasmada en el acta 182/2016 de 7 de julio, en la que indica que el inmueble ubicado en el Barrio 24 de junio, sobre la avenida Epifanio Ríos de Yapacaní donde funcionaban las oficinas de encomiendas se encontraba una camioneta estacionada bloqueando la entrada y que la puerta metálica se encuentra cerrada con un letrero del Gobierno Municipal de Yapacaní -CLAUSURADO- Por Resolución de Parada y Licencia de Funcionamiento 9 de junio de 2016; asimismo, que en la parada Yapacaní-Montero la tienda se encuentra cerrada, no hay letrero de clausurado y en el lugar se aprecia varios vehículos y un número indeterminado de personas sentadas bloqueando el ingreso del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- :
- III.3.1. Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- CONFIRMAR en parte