SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.8.

II.8.    Del acta notarial 182/2016 de 7 de julio, de verificación de oficinas y parada del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte” Sector “Trufi” Montero- Yapacaní – Santa Cruz, se tiene que la Notaria de Fe Pública de la misma localidad señaló que se constituyeron en el inmueble ubicado en el Barrio 24 de junio, sobre la Avenida Epifanio Ríos, donde funcionan sus oficinas de encomiendas, apreciando una camioneta estacionada bloqueando la entrada, no se encontraban trabajando las Secretarias que atienden, la puerta metálica cerrada y con un letrero de “clausurado” por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, que indica que por “Resolución de Parada y Licencia de Funcionamiento de 9 de junio de 2016”; en los al rededores observó a varias personas que no quisieron identificarse pero mencionaron pertenecer al Sindicato Mixto de Transporte “10 de febrero” como a la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Yapacaní Ltda.” y que se encontraban en vigilia por la clausura antes señalada. Posteriormente, se constituyeron a la parada Yapacani-Montero-Santa Cruz, sobre la avenida Epifanio Ríos esquina Avaroa, tienda que se encontraba cerrada, sin letrero de clausurado, donde se aprecian varios vehículos y un número indeterminado de personas sentadas bloqueando el ingreso del inmueble que manifestaron pertenecer a la segunda entidad precitada y que no estaban autorizados a emitir opinión alguna (fs. 33 a 34).