Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Vicente Flores Terrazas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, mediante nota de 14 de marzo de 2016, hizo conocer al Sindicato “Trufis Montero” que su autorización de salida según OM 29/2003 de la calle Avaroa solo con salida a Montero y no así a Santa Cruz y de la avenida Epifanio Ríos solo es recepción de encomiendas sin tener permiso de parada (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- :
- III.3.1. Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- CONFIRMAR en parte