SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,

Cabe recordar que la citada SCP 0998/2012, señaló que: “…si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos” (las negrillas corresponden al texto original). Es decir, que cuando la persona natural o jurídica denuncie la posible lesión de derechos mediante vías de hecho, le corresponderá demostrar de manera objetiva que dichas denuncias acontecieron al margen de los mecanismos institucionales, esto con la finalidad de que la jurisdicción constitucional tenga certeza de cómo sucedieron los hechos denunciados.

En el caso presente, el Sindicato accionante adjuntó varias fotografías donde se observan movilidades estacionadas en un paradero; personas abordando movilidades de transporte público; una oficina del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte”, con el letrero de “Clausurado”; y a uniformados en el mismo paradero. Asimismo, presentó en calidad de prueba el acta notarial 182/2016.

De donde se extrae que el Sindicato accionante, cumplió con la carga de la prueba acreditando objetivamente los hechos denunciados como vías de hecho contra sus oficinas; toda vez que las afirmaciones vertidas por la Notaria de Fe Pública de Yapacaní merecen toda la fe probatoria, en virtud a que fueron emitidas por una profesional de derecho, investida de fe pública del Estado, que brinda certeza en los hechos y actos de los que da fe, por lo corresponde dar por ciertas y válidas las afirmaciones efectuadas en torno a los hechos que se suscitaron en relación a las oficinas del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte” y por lo tanto conceder la tutela solicitada contra Sindicato Mixto de Transporte “10 de febrero” y la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Yapacaní Ltda.”, por haber impedido al Sindicato accionante el ingreso a sus oficinas mediante acciones de hecho, en virtud a que nadie puede arrogarse la decisión de impedir o bloquear el ingreso por la fuerza a un domicilio, oficina o inmueble que no les pertenece, ya que de hacerlo se estaría asumiendo medidas de hecho que vulneran derechos y garantías fundamentales de los agraviados, tal como sucede en el caso concreto en relación al derecho al trabajo y propiedad privada.