SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Vicente Flores Terrazas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, mediante informe escrito cursante de fs. 197 a 198, señaló: i) La administración municipal a través de las oficinas a su cargo puede ejercer control sobre las personas particulares que ejercen alguna actividad dentro de Yapacaní, al efecto la Intendencia Municipal el 18 de mayo de 2016, emitió la primera citación al Sindicato accionante, otorgándosele un plazo de veinticuatro horas para que regularice su licencia de funcionamiento y aumente el tinglado, el cual hizo caso omiso y no regularizó ni presentó descargo; ii) Posteriormente, el 23 de mayo de 2016, se emitió una reiterativa notificación, que también fue ignorada, es así que se siguió un procedimiento con el cual se emitió el memorándum 000213 de 9 de junio de 2016, con el que se sancionaba con clausura hasta que regularice su inscripción; iii) El Sindicado accionante, no hizo ningún apresamiento, reclamo ni impugnación en el plazo debido, convalidando así las acciones realizadas por la parte administrativa municipal, situación por la cual hace a la presente acción improcedente; y, iv) Con la clausura no se afectó de ninguna manera su derecho propietario; por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- :
- III.3.1. Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- CONFIRMAR en parte