SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que la autoridad edil y las personas demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que la Intendencia Municipal de Yapacaní, mediante memorándum 0003213, dispuso la clausura de su oficina de encomiendas, así como les impuso una sanción pecuniaria de UFV 2500.-, desconociendo que existen documentos que otorgan la legalidad de funcionamiento de dicha oficina. Y el 19 de junio de 2016, un grupo aproximado de veinte vehículos y sus choferes del Sindicato Mixto de Transporte “10 de febrero”, de la Cooperativa de Transporte Mixto “La Veloz de Ichilo” y de la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Yapacaní Ltda.”, procedieron a la toma física de su parada, que se encuentra en un bien inmueble de su institución, prohibiendo el ingreso a sus vehículos desde ese entonces hasta la presentación de la actual acción tutelar, intimidando a los miembros de su institución físicamente y agrediéndoles verbalmente, ante esta situación procedieron a atender frente a la puerta de su oficina de encomiendas pero ésta igualmente fue tomada físicamente y con una gran cantidad de personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- :
- III.3.1. Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- CONFIRMAR en parte