SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 210 a 211, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al Sindicato Mixto de Transporte “10 de febrero” y la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Yapacaní Ltda.”, tal cual se tiene precisado en los Fundamentos Jurídicos de este fallo y en los alcances dispuestos en la Resolución del Juez de garantías; y, DENEGAR en relación al Alcalde Municipal de Yapacaní y de la Cooperativa de Transporte Mixto “La Veloz de Ichilo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- :
- III.3.1. Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- CONFIRMAR en parte