Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. Por memorándum 000213 de 9 de junio de 2016, la Intendencia Municipal de Yapacaní hizo conocer a “Trufis Montero” que por no presentar documentación a su debido tiempo, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción con una multa de UFV2500.- (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- III.2. Tutela en cuanto a la competencia del juez natural cuando se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- :
- III.3.1. Respecto a los hechos denunciados contra el Gobierno
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- CONFIRMAR en parte