SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

2)

2)   Si bien el propósito de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal es promover la materialización de las salidas alternativas como una forma de hacer efectivo el principio de celeridad, en modo alguno a ultranza, al extremo de dar lugar a la distorsión como la pretendida, que también es contraproducente en relación a la reparación del daño a su afianzamiento como requisito para la factibilidad de esta salida, dado que de cobrar vigencia la insólita Resolución del inferior, podría tener asidero de consideración al pretender por un lado tener por reparado el daño solo en relación a uno de los hechos obviando los demás, siendo esta una razón más para determinar la invalidez de la Resolución 205/2016, debiéndose tomar en cuenta la SCP 0009/2014 de 3 de enero, que sostiene: “Hay nulidad absoluta cuando en un acto procesal se incurre en un vicio grave por lo que resulta indispensable enervar sus efectos (…) Cuando en un proceso se incurre en un hecho que determina la nulidad absoluta, tal nulidad puede ser reclamada por cualesquiera de las partes, no puede ser convalidada voluntariamente (es incorfirmable) ni por ambos litigantes y el juez puede declarar de oficio” (sic).