SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso los extremos vertidos en su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, señaló que: a) De acuerdo al art. 398 del CPP, las autoridades jurisdiccionales no pueden revisar todo -el proceso-, margen que el Tribunal de alzada sobrepasó, tergiversando el instituto de la conciliación; y, b) Sin ningún contexto procedimental los vocales ahora demandados indicaron que su persona se encuentra acusado por otros delitos pretendiendo confundir a la Jueza de garantías que es competente para revisar la ilegalidad de actos que vulneran derechos y garantías constitucionales.

a)    El Tribunal a quo no realizó una adecuada interpretación de la norma, decayendo en consecuencia en una incorrecta fundamentación de la Resolución impugnada, lesionando así los arts. 124, 173, 326.I y II; y, 328.II del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal;

a)  “Al confirmar lo señalado en el Par. II.3 nos remitimos al pliego acusatorio del Ministerio Público en el que se incluye entr[e] otros los delitos de legitimación de Ganancias Ilícitas y Estafa Agravada, haciendo constar que la conciliación extingue la acción penal en los delitos de acción privada y no así en los delitos de acción penal pública” (sic);