SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los extremos vertidos en su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, señaló que: a) De acuerdo al art. 398 del CPP, las autoridades jurisdiccionales no pueden revisar todo -el proceso-, margen que el Tribunal de alzada sobrepasó, tergiversando el instituto de la conciliación; y, b) Sin ningún contexto procedimental los vocales ahora demandados indicaron que su persona se encuentra acusado por otros delitos pretendiendo confundir a la Jueza de garantías que es competente para revisar la ilegalidad de actos que vulneran derechos y garantías constitucionales.
a) El Tribunal a quo no realizó una adecuada interpretación de la norma, decayendo en consecuencia en una incorrecta fundamentación de la Resolución impugnada, lesionando así los arts. 124, 173, 326.I y II; y, 328.II del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal;
a) “Al confirmar lo señalado en el Par. II.3 nos remitimos al pliego acusatorio del Ministerio Público en el que se incluye entr[e] otros los delitos de legitimación de Ganancias Ilícitas y Estafa Agravada, haciendo constar que la conciliación extingue la acción penal en los delitos de acción privada y no así en los delitos de acción penal pública” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- b)
- c)
- d)
- 2)
- III.2.1. Sobre la falta de pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso apelación incidental
- III.2.2. Sobre la determinación de nulidad del Auto Interlocutorio 205/2016
- III.2.3. En relación a la conciliación del delito de estafa agravada
- 2° Dejar sin efecto