SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.2.3. En relación a la conciliación del delito de estafa agravada
Al respecto, cabe hacer la misma precisión sustentada anteriormente, pues como se advierte de lo descrito en los argumento vertidos por el Ministerio Público a momento de plantear su recurso de apelación este aspecto tampoco se encuentra sostenido como punto de agravio, habiéndose el Tribunal ad quem apartado de lo establecido en el art. 398 del CPP, recayendo en incongruencia al emitir su resolución que como se verá a continuación no contó con la suficiente fundamentación que haga sostenible este apartamiento.
Así, el Tribunal ad quem tanto en la Resolución 125/2016 como en su complementario 06/2016, sin la debida fundamentación cuestionó la determinación del Auto 16/2016, por el cual se dio lugar a la salida alternativa de la conciliación respecto al delito de estafa agravada, estableciendo en el Auto complementario 06/2016 que “…la conciliación extingue la acción penal en los delitos de acción privada y no así en los delitos de la acción penal pública” (sic), entendiéndose de lo referido que dicha decisión se encontraría sin validez y que por lo tanto derivaría en la consiguiente nulidad del mismo, argumento que no resulta suficiente para asumir dicha determinación requiriéndose, como se manifestó anteriormente, el examen detenido tanto de la Resolución que determinó la concesión de la salida alternativa de la conciliación respecto al delito de estafa agravada como del pronunciamiento expreso de la no acusación en cuanto al delito de legitimación de ganancias ilícitas al ahora accionante, refiriendo fundamentos que evidencien tales conclusiones, haciendo posible el alejamiento del art. 398 del CPP, derivando en la nulidad del Auto Interlocutorio 205/2016, determinación que dicho sea de paso es confusa pues de acuerdo a la interpretación manifestada por los Vocales demandados respecto a la inaplicabilidad de la conciliación en delitos de acción pública parecería incluso que el Auto de Vista cuestionado está determinando la nulidad no solo del Auto Interlocutorio de 205/2016, sino la nulidad de obrados hasta antes de la determinación del Tribunal a quo de la concesión de la salida alternativa de la conciliación respecto al delito de estafa agravada, concluyéndose por lo tanto que el Auto de Vista ahora cuestionado no contiene la suficiente fundamentación que sostenga una nulidad de obrados, debiendo referirse que el argumento expuesto por el Tribunal de alzada radica asimismo en un tema de interpretación de la normativa penal, evidenciándose de la resolución pronunciada que esta solo hace mención a la conclusión arribada, sin efectuar una fundamentación que contenga el desarrollo de dicho criterio, por lo que para sostener el mismo se hace necesario una adecuada fundamentación que haga sostenible la interpretación aplicada, correspondiendo por todo lo manifestado la emisión de un nuevo Auto de Vista que se refiera fundadamente sobre los aspectos extrañados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, derivando en una resolución que contenga la suficiente motivación que de forma inequívoca y congruente muestre la solidez de su determinación.
En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, que a criterio del accionante fue lesionado por imposibilidad de rebatir los argumentos manifestados por el Tribunal ad quem, debido a que los mismos fueron emitidos fuera del marco del art. 398 del CPP y pronunciados directamente en el Auto de Vista impugnado, sin que estos hayan sido resultado de los argumentos expuestos en la Resolución cuestionada ni de la apelación suscitada, corresponde señalar que evidentemente se privó al hoy accionante del ejercicio pleno de este derecho, pues como se advirtió el Auto de Vista impugnado tampoco cuenta con una adecuada fundamentación que sostenga la necesidad de referirse a la revisión de oficio por supuestos defectos absolutos sobre cuestiones que no fueron alegadas en el recurso de apelación derivando en la nulidad de actuados, lo que ciertamente lo colocó en estado de indefensión, correspondiendo también en cuanto este derecho conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- b)
- c)
- d)
- 2)
- III.2.1. Sobre la falta de pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso apelación incidental
- III.2.2. Sobre la determinación de nulidad del Auto Interlocutorio 205/2016
- III.2.3. En relación a la conciliación del delito de estafa agravada
- 2° Dejar sin efecto