Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista 125/2016 de 4 de julio, por el cual Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados- declararon la nulidad del Auto Interlocutorio 205/2016, por considerar la salida alternativa de suspensión del proceso al margen de la ley, debiendo reponerse la causa hasta antes del verificativo de la misma, instando al Tribunal a quo a ceñirse a los parámetros de eficacia, eficiencia y celeridad previstos entre otros en el art. 180.I de la CPE e impelidos bajo responsabilidad en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (156 a 157 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- b)
- c)
- d)
- 2)
- III.2.1. Sobre la falta de pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso apelación incidental
- III.2.2. Sobre la determinación de nulidad del Auto Interlocutorio 205/2016
- III.2.3. En relación a la conciliación del delito de estafa agravada
- 2° Dejar sin efecto